En Paraguay, la Ley 6480 de 2020, crea la Empresa por Acciones Simplificadas (EAS), que es un tipo de empresa híbrida, porque puede ser constituida por una sola persona, o por dos o más personas, e inclusive por una o más personas jurídicas, de acuerdo con el deseo o la necesidad.
¿Qué es un EAS en Paraguay?
EAS (Empresas por Acciones Simplificadas) es un nuevo tipo de personería jurídica que incorpora las mejores prácticas internacionales para facilitar el registro de empresas, incluyendo el uso voluntario del servicio de escribano y la inscripción en línea ante el Sistema Único de Apertura y Cierre de Empresas
¿Cómo crear una empresa EAS Paraguay?
La apertura de una EAS es totalmente ON LINE a través de la web https://eas.mic.gov.py/ y se accede únicamente a través de la identidad electrónica del Representante Legal principal de la empresa de nacionalidad paraguaya o que cuente con cédula paraguaya.
Documentación requerida para constituir una Empresa de Acciones Simplificadas (EAS) en Paraguay
El acto constitutivo de la sociedad, sin perjuicio de las cláusulas que los miembros de la EAS decidan incluir, deberá indicar:
- Nombre, documento de identidad y dirección de los miembros de la empresa
- Nombre de la persona jurídica seguido de las palabras “Empresa de Acciones Simplificadas” o sus iniciales (EAS)
- Dirección principal de la empresa.
- Objeto de la empresa, duración de la sociedad, que se entenderá indefinida en el caso de que el acto constitutivo no contenga disposición al respecto
- Capital social, el emitido, el suscrito y el integrado, la clase, número y valor nominal de las acciones y la forma y términos en que deben integrarse
- Reglas según las cuales se deben distribuir las ganancias y la participación de cada miembro en ellas y las pérdidas
- Organización de la administración, de las reuniones de miembros de la empresa y, en su caso, de la inspección.
¿Cómo se conforma el capital social?
El capital de una Empresa por Acciones Simplificadas en Paraguay se dividirá en acciones que deberán ser nominativas, endosables o no, ordinarias o preferentes o con derecho a voto especial. La suscripción e integración de capital podrá realizarse en condiciones, proporciones y plazos distintos a los previstos en la normativa contemplada en el Código Civil para las sociedades. En ningún caso entonces el plazo de integración de acciones no podrá superar los 2 años.
A responsabilidad de los miembros de la persona jurídica de SAS se limitará al importe de las aportaciones que hagan a la empresa.